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Alegaciones al "Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía"


Lo que sigue son las alegaciones que he presentado a título particular al proyecto de decreto de la comunidad andaluza que pretende reglamentar la protección frente a la contaminación lumínica, por desgracia con muy poco tino, al igual que está ocurriendo con la revisión del reglamento de eficiencia energética a nivel nacional

Es lamentable que hayamos avanzado en la tecnología como para resolver, o al menos mejorar notablemente, tanto el problema de la eficiencia en el alumbrado como en el de la contaminación lumínica, pero al mismo tiempo sigamos con la mentalidad del despilfarro propia del siglo pasado. Es cierto que tampoco lo facilitan los intereses políticos o industriales, pero sobre todo creo que es un problema cultural que, mientras despabilamos y no, es aprovechado por los "iluminados" que sacan beneficio directo por llenarnos la noche con exceso de luz y el cielo con miles de satélites artificiales (que no tienen nada de filantrópico, no nos dejemos engañar). 

Alegaciones al "Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía"


A: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

La contaminación lumínica es un problema global y no se puede combatir de forma eficiente a nivel local o regional. Como ejemplo de este hecho, la luz irradiada desde la ciudad de Sevilla es visible desde el sur de Badajoz; Extremadura ha apostado por legislar para proteger sus cielos como patrimonio cultural y atractivo turístico [1], pero si en Andalucía no tomamos como mínimo el mismo nivel de protección, el sur de Badajoz tendrá cielos contaminados. Como bien saben, la luz se esparce en la atmósfera y no entiende de fronteras. Como se indica más adelante, es necesaria una acción coordinada a nivel nacional, autonómico y local para una gestión efectiva de este problema.

En el caso de este proyecto de Decreto, la situación es incluso más compleja ya que la administración local juega un papel clave, puesto que en última instancia son los que implementan las medidas. Y sin embargo, existe una discrecionalidad alarmante en el proyecto de Decreto con respecto al papel de los ayuntamientos, con expresiones como "establecer excepciones por motivos de seguridad de las personas", "en casos concretos por causas debidamente justificadas de seguridad de las personas", "establecer excepciones al flujo hemisférico superior instalado del alumbrado ornamental", "podrán exceptuar temporalmente, para supuestos concretos y debidamente justificados", "podrán establecer excepciones", "podrán establecer, de manera justificada, una franja de extensión menor", "excepto en los días específicos establecidos por cada Ayuntamiento", "podrán establecer una doble zonificación". ¿Quién y cómo se evalúa si esas excepciones realmente están justificadas? ¿No deberían autorizarse desde la administración autonómica? Si los ayuntamientos hacen uso de este mecanismo de excepcionalidad sin que exista un control centralizado que vele por evitar excesos o simultaneidad en localidades próximas, no se podrá garantizar de ningún modo la efectividad de la protección frente a la contaminación lumínica.

Para colmo, son los ayuntamientos los que aprueban su zonificación lumínica. Esto implicará que, en el plazo de adecuación al reglamento, todos los ayuntamientos sin excepción declararán una zonificación que legalice su situación actual en cuanto a irradiación, dicho de otro modo, todos recurrirán al comodín de la zonificación menos restrictiva en términos de medidas de protección. Esta situación será difícil o incluso prácticamente imposible de revertir. Dicho de otro modo, el reglamento permite a los ayuntamientos tanta libertad que en la práctica más que un reglamento parece un compendio de buenas prácticas, confiando en reducir la contaminación lumínica en base a una hipotética buena voluntad de los ayuntamientos en esta materia. Pero un abuso del reglamento podría llevar incluso a un empeoramiento de la situación actual de la contaminación lumínica. Es necesario que el reglamento sea estanco, sin agujeros por donde escaparse, y que tanto las excepciones como la zonificación que propongan los ayuntamientos pasen por un proceso de validación por parte de la administración autonómica.

En la disposición transitoria primera, apartado 4, se permiten instalaciones de alumbrado exterior que produzcan hasta el doble del máximo nivel de iluminación permitido con carácter general. Esto automáticamente duplica, de forma efectiva, todos los niveles máximos establecidos en el reglamento. Y en el caso de superar dicho umbral, se deja abierta la puerta para saltarse la obligación de adaptarlas si se aluden “motivos justificados de seguridad ciudadana”, algo carente de sentido, como se explica más adelante en estas alegaciones.

En la disposición transitoria primera, el apartado 5 también parece muy laxo en cuanto al cumplimiento de los umbrales máximos de flujo hemisférico superior. En este sentido considero que hay que distinguir luminarias ya amortizadas y pendientes de renovación, en las que no merece la pena invertir salvo para su sustitución, de aquellas instaladas en los últimos años. En este último caso, no se debe dar cabida a excepciones al período de adaptación, dado que es un alumbrado que previsiblemente tendrá una vida útil de más de una o dos décadas. Si un alumbrado LED instalado recientemente produce flujo hemisférico superior, teniendo en cuenta la direccionalidad de la luz producida con esta tecnología, debe considerarse que existe un defecto en su instalación que debe ser corregido sin excepción.

Entre las posibles justificaciones para establecer excepciones a las medidas de protección, se mencionan "motivos de seguridad de las personas". Por un lado, con esa motivación, se podrían exceptuar las medidas de protección en todo el territorio, ¿quién no querría mejorar la seguridad de las personas? Por otro lado, no hay respaldo científico que asegure que un mayor flujo luminoso o que el empleo de luces no monocromáticas mejore la seguridad de las personas. De hecho, el riesgo de sobreiluminar por este motivo puede tener el efecto contrario, al producir deslumbramiento. Si en una localización se producen accidentes achacables a mala iluminación, es más probable que sea un problema de mal diseño en lo que se refiere a la ubicación de los puntos de luz que a falta de intensidad de los mismos. En cuanto a riesgo de atracos, no hay relación probada [2] con el nivel de iluminación. Esta relación causa-efecto de "a más luz, más seguridad", debe desaparecer del reglamento puesto que, a falta de evidencias, no es otra cosa que un mito, que además, desgraciadamente, es responsable en gran medida de la situación actual de contaminación lumínica. .


Otra cuestión en la que se da manga ancha es en la iluminación ornamental. Ésta, que es puramente decorativa, tiene permiso para "apuntar hacia arriba", paradójicamente. De nuevo, el reglamento se conforma con permitir lo que ya tenemos. Una cosa es dar margen para iluminación de monumentos que son reclamo turístico y orgullo de nuestra tierra (siempre bajo límites de potencia, color, horario, etc), y otra, focos al estilo "reclamo de Batman" y otras virguerías lumínicas que no tienen propósito. Que esas luces "sean muy chulas" revela el problema cultural que hay detrás de la contaminación lumínica. A nadie se le ocurriría desperdiciar agua lanzando un chorro de quinientos metros de altura durante toda la noche, después de las sequías que hemos sufrido y que nos quedan por sufrir. La diferencia aquí es que hace décadas hubo una fuerte campaña de concienciación al respecto. En el panorama actual de crisis energética, es llamativo que no tengamos la misma conciencia con la contaminación lumínica, incluso a pesar de que el precio de la electricidad está en máximos históricos. Como en todo cambio cultural, quien tiene que dar ejemplo es la Administración, empezando por "cortar el grifo" de sus fuentes luminosas. Existen buenos ejemplos de iluminación ornamental sin recurrir a excesos. También sería exigible reducir el alumbrado fijo en calles en la que se instale iluminación ornamental de forma temporal, de forma que el consumo y la irradiación combinada (fija más ornamental) no suponga un incremento neto.

Aunque en el reglamento se establece un procedimiento para revisión de la zonificación lumínica municipal, no se establecen unos objetivos a medio o largo plazo que aseguren una evolución positiva en lo que respecta a la reducción de la contaminación lumínica.

Entre las zonas incluidas bajo la denominación E2, se encuentra el caso "2.º Superficie colindante a una zona E1. Esta superficie cubrirá al menos una franja de 300 metros desde el límite de la zona E1. Los Ayuntamientos podrán establecer, de manera justificada, una franja de extensión menor cuando exista una barrera física natural o artificial que asegure la preservación de la zona E1". El esparcimiento de la luz en la atmósfera permite a la contaminación lumínica saltarse esas falsas barreras ya sean franjas de 300 metros, cordilleras o edificaciones. Con esa redacción, las zonas E1 podrían estar prácticamente colindantes con las zonas E3. Para proteger debidamente una zona E1 hay que extender las zonas E2 más allá de lo que en el proyecto se indica.

Las definiciones de zonas E2, E3 y E4 como "áreas que admiten flujo luminoso reducido", "medio" y "elevado", respectivamente, son muy desafortunadas. En este ámbito, no hay que perder de vista que la luz es un agente contaminante, ninguna zona "admite" un nivel de contaminación dado. A lo que se refiere el reglamento es que son áreas 'en las que permitimos' flujos contaminantes a modo de contrapartida por nuestra actividad humana. Se propone sustituir "que admiten" por "de".

Para la consideración de un observatorio astronómico como punto de referencia, el primer requisito es precisamente que se ubique en zona E1, por lo tanto, que esté bajo la protección ya otorgada previamente a un observatorio de categoría internacional. Es decir, se trata de un reconocimiento puramente anecdótico, sin efecto real. No hay forma de que un observatorio astronómico obtenga reconocimiento como punto de referencia, y por tanto, protección, salvo que ya sean de "categoría internacional", es decir, que operen en régimen de concesión de tiempo abierto a la comunidad internacional y cuyos resultados se publiquen habitualmente en revistas de prestigio. ¿Cómo podría un observatorio de nueva creación adquirir esas características si no ha podido establecer previamente una protección del cielo? De nuevo, el proyecto de reglamento se conforma con tratar de proteger lo que hay (y tampoco con mucho éxito, como ya se ha indicado), sin vistas a un desarrollo de la actividad científica a futuro. En otras palabras, se cierra la posibilidad de creación de nuevas zonas E1 para que nuevas instalaciones astronómicas puedan llegar a tener el carácter de categoría internacional.

El Anexo I, apartado 3, establece unos valores mínimos para el valor del índice G en la tabla 2, que se pueden traducir en la máxima "a mayor cantidad de luz permitida, más componente azul se permite que tenga". ¿Qué razonamiento ha llevado a esa tabla de valores? ¿Por qué la luz de las ciudades puede ser más fría, en términos de temperatura de color, que la de localidades pequeñas? Si permitimos al mismo tiempo mayor irradiación luminosa y mayor contribución en el rango azul del espectro, el problema de la contaminación lumínica se dispara. El reglamento debe establecer objetivos y plazos para alcanzarlos. No se trata de legalizar lo que hay. Ni tampoco de tirar los LEDs recién instalados a la basura. El objetivo debe ser que la iluminación sea cálida en todo el territorio en un plazo razonable, con contadas excepciones justificadas y autorizadas. No hay motivo para no adoptar, como norma general, la luz ámbar, dorada, que no deslumbra, en toda Andalucía. Seamos la Andalucía de las mil y una noches.

En el caso de las zonas E4 y E3, los más contaminantes por la densidad de iluminación, la sustitución de las actuales luminarias de vapor de sodio, con índice G de al menos 2,2, por luminarias LED con índice G >= 1.0 (conforme a la tabla 2), implica que el proyecto de decreto da rienda suelta a que la contribución de luz azul en las ciudades se dispare, en contraposición con sus objetivos.

En este sentido, tómese como ejemplo el alumbrado de la isla de La Palma, Santa Cruz de Tenerife. En este caso, las luminarias son de vapor de sodio de baja presión y LED PC-Ámbar, con intensidades moderadas. El hecho de que la luz sea muy cálida no impide la actividad de los ciudadanos en los núcleos urbanos ni hay indicios de que influya negativamente en la seguridad ciudadana. El objetivo del proyecto de decreto debe ir en la línea de conseguir, en un plazo razonable pero establecido, llegar a este nivel de protección del cielo. No tiene que hacer falta que exista un observatorio astronómico en las proximidades para que lo logremos.


Por otra parte, no es de recibo que un reglamento que puede presumir de introducir como novedad mundial el índice G, cuya contribución ha sido premiada por la International Dark Sky Association, y que representa una herramienta efectiva para medir la contribución de la componente azul, luego admita valores disparatados para el mismo.

Los valores expresados en la tabla 2 hacen patente, de nuevo, que el proyecto de decreto está moldeado para dar por bueno lo que hay. Muchos ayuntamientos han ido renovando su alumbrado aludiendo motivos de eficiencia energética (e incluso “reducción de la contaminación lumínica”) y han instalado luminarias LED con temperatura de color de al menos 4000K, mucho más contaminantes que las luminarias a las que sustituían en lo que respecta a la contribución en de luz azul. Todas estas sustituciones quedarían automáticamente validadas por el proyecto de decreto, sin necesidad de un compromiso de mejora en un plazo determinado.

El proyecto de reglamento dice "[...] es de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07". En la actualidad está en trámite de audiencia el proyecto de Real Decreto [3] que actualizará al mencionado RD 1890/2008. Este paralelismo estatal/autonómico en la tramitación añade el riesgo de que el nuestro proyecto de Decreto andaluz se publique estando prácticamente desactualizado u obsoleto, ya que el proyecto de Real Decreto tendrá rango superior.

Por otra parte, existe ya consenso entre los expertos en contaminación lumínica de que el texto del mencionado proyecto de Real Decreto presenta una desviación importante respecto de sus objetivos. Es decir, para que pueda cumplir su función, necesita una revisión profunda [4].

Por todo lo expuesto, es fundamental que la administración andaluza trabaje conjuntamente con el equipo redactor del proyecto de Real Decreto, animando además al resto de comunidades a sumarse a esta iniciativa así como las federaciones de municipios por su papel clave en la implementación final, para confeccionar los reglamentos de protección frente a la contaminación lumínica a nivel nacional, autonómico y local de forma coherente y simultánea. Esto permitiría aprovechar la experiencia de las comunidades que más han avanzado en este tema (sin ir más lejos, la nuestra, en algunos aspectos como el índice G), además de obviamente del asesoramiento técnico de expertos en la materia, que por fortuna, no faltan en nuestro país, como uds. bien saben, al haber trabajado con algunos de ellos.

[1] http://www.juntaex.es/comunicacion/noticia?idPub=34267#.YU2JXOyxU0M
[2] https://crim.sas.upenn.edu/working-papers/street-light-outages-public-safety-and-crime-displacement-evidence-chicagohttps://seguridadenentornosdeocio.com/2019/02/13/el-exceso-de-luz-en-la-planificacion-de-la-seguridad-o-como-pretender-prevenir-el-delito-con-medidas-poco-eficaces-y-nada-ecologicas-una-reflexion-personal/
[3] https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/Paginas/proyecto-RD-reglamento-eficiencia-energetica.aspx
[4] https://www.sea-astronomia.es/noticias/la-sea-expresa-su-preocupacion-ante-el-posible-aumento-de-contaminacion-luminica-que
https://theconversation.com/no-se-reduce-la-contaminacion-luminica-poniendo-mas-luces-168301
http://agrupacionio.com/propuesta-de-alegaciones-para-la-consulta-publica-del-prd-de-eficiencia-energetica-y-reduccion-de-la-contaminacion-luminica/